Derecho a la propia imagen: guía para periodistas y fotógrafos

En España, la Ley Orgánica 1/1982 protege la propia imagen: captar o publicar la imagen de una persona sin su consentimiento es, en principio, una intromisión ilegítima. La ley admite excepciones informativas: personas con cargo público o profesión notoria en actos públicos, caricaturas y la información gráfica de un acontecimiento público en la que la persona aparece de forma accesoria.

El derecho a la propia imagen choca a menudo con la libertad de información del artículo 20 de la Constitución, que encuentra su límite precisamente en el honor, la intimidad y la propia imagen (artículo 20.4). Los tribunales ponderan caso por caso.

Esta guía resume las reglas y excepciones con ejemplos prácticos. Es información general, no asesoramiento jurídico.

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