Derecho a la propia imagen: guía para periodistas y fotógrafos
En España, la Ley Orgánica 1/1982 protege la propia imagen: captar o publicar la imagen de una persona sin su consentimiento es, en principio, una intromisión ilegítima. La ley admite excepciones informativas: personas con cargo público o profesión notoria en actos públicos, caricaturas y la información gráfica de un acontecimiento público en la que la persona aparece de forma accesoria.
El derecho a la propia imagen choca a menudo con la libertad de información del artículo 20 de la Constitución, que encuentra su límite precisamente en el honor, la intimidad y la propia imagen (artículo 20.4). Los tribunales ponderan caso por caso.
Esta guía resume las reglas y excepciones con ejemplos prácticos. Es información general, no asesoramiento jurídico.
De un vistazo
- Precio
- 95 € (IVA incl.), pago único
- Validez
- 12 meses desde la emisión
- Plazo
- 14–18 días laborables tras el pago
- Requisitos
- Mayor de 18 años y actividad periodística regular
- Verificación
- Código QR comprobable en línea
- Cuota de socio
- No hay
