Secreto profesional y cláusula de conciencia del periodista
La Constitución reconoce en su artículo 20.1.d el derecho a comunicar y recibir información veraz y remite a la ley la regulación de la cláusula de conciencia y del secreto profesional. La cláusula de conciencia está desarrollada en la Ley Orgánica 2/1997; el secreto profesional no tiene una ley propia y se apoya directamente en la Constitución y en la jurisprudencia.
Son dos garantías clave para el periodismo: proteger a las fuentes que informan bajo confidencialidad y permitir al periodista no participar en informaciones contrarias a sus principios éticos o dejar su medio si este cambia de línea de forma sustancial.
Esta guía resume su contenido y sus límites. Es información general; ante un caso concreto, consulte con un abogado o con su asociación o sindicato.
De un vistazo
- Precio
- 95 € (IVA incl.), pago único
- Validez
- 12 meses desde la emisión
- Plazo
- 14–18 días laborables tras el pago
- Requisitos
- Mayor de 18 años y actividad periodística regular
- Verificación
- Código QR comprobable en línea
- Cuota de socio
- No hay
