Secreto profesional y cláusula de conciencia del periodista

La Constitución reconoce en su artículo 20.1.d el derecho a comunicar y recibir información veraz y remite a la ley la regulación de la cláusula de conciencia y del secreto profesional. La cláusula de conciencia está desarrollada en la Ley Orgánica 2/1997; el secreto profesional no tiene una ley propia y se apoya directamente en la Constitución y en la jurisprudencia.

Son dos garantías clave para el periodismo: proteger a las fuentes que informan bajo confidencialidad y permitir al periodista no participar en informaciones contrarias a sus principios éticos o dejar su medio si este cambia de línea de forma sustancial.

Esta guía resume su contenido y sus límites. Es información general; ante un caso concreto, consulte con un abogado o con su asociación o sindicato.

Solicitar carnet de prensa Cláusula de conciencia

De un vistazo

Precio
95 € (IVA incl.), pago único
Validez
12 meses desde la emisión
Plazo
14–18 días laborables tras el pago
Requisitos
Mayor de 18 años y actividad periodística regular
Verificación
Código QR comprobable en línea
Cuota de socio
No hay