Periodista autónomo: alta, cuotas, IRPF e IVA

Si trabaja como periodista por cuenta propia de forma habitual, normalmente debe darse de alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Desde 2023 la cuota de autónomos depende de sus rendimientos netos; sus facturas a empresas llevan retención de IRPF del 15 % (7 % en el año de inicio y los dos siguientes), y las colaboraciones en periódicos y revistas pueden estar exentas de IVA.

Esta guía resume las normas generales con enlaces a fuentes oficiales. Es información, no asesoramiento: su caso concreto (otros ingresos, tipo de cliente, actividad) puede cambiar la respuesta. Consulte siempre a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o un gestor.

Al final encontrará una lista de comprobación para empezar y los errores más frecuentes de los periodistas que se establecen por su cuenta.

Ver resumen Carnet para freelance

De un vistazo

Precio
95 € (IVA incl.), pago único
Validez
12 meses desde la emisión
Plazo
14–18 días laborables tras el pago
Requisitos
Mayor de 18 años y actividad periodística regular
Verificación
Código QR comprobable en línea
Cuota de socio
No hay