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¿Para quién es el carnet de prensa? Todos los perfiles
El carnet de prensa de la API es para mayores de 18 años que informan con regularidad: periodistas con o sin título, freelance, fotógrafos, blogueros, podcasters, creadores de contenido informativo, estudiantes que ya publican y quienes ejercen el periodismo a tiempo parcial. Lo decisivo es la actividad periodística, no el contrato ni la titulación.
Cada perfil tiene sus particularidades: qué cuenta como actividad periodística, cómo acreditarse en eventos, qué obligaciones fiscales pueden existir o qué límites legales conviene conocer. Hemos preparado una página para cada uno.
Si no encuentra su caso, haga el test de requisitos o escríbanos antes de solicitar el carnet.
De un vistazo
- Precio
- 95 € (IVA incl.), pago único
- Validez
- 12 meses desde la emisión
- Plazo
- 14–18 días laborables tras el pago
- Requisitos
- Mayor de 18 años y actividad periodística regular
- Verificación
- Código QR comprobable en línea
- Cuota de socio
- No hay
Periodismo profesional
Para quienes trabajan en o para medios de comunicación.
Periodistas
Redactores, colaboradores y corresponsales, con o sin título de Periodismo.
Periodistas freelance
Autónomos que trabajan a la pieza para varios medios y se acreditan sin redacción.
Periodistas independientes
Sin redacción, sin grupo editorial y sin afiliación a una asociación.
Reporteros
Trabajo de campo en calle, radio y televisión.
A tiempo parcial
Periodismo junto a otro empleo o como actividad secundaria regular.
Gabinetes de prensa
Comunicación institucional y corporativa: cuándo encaja un carnet de prensa y cuándo no.
Imagen y sonido
Fotografía, vídeo y audio informativos.
Fotógrafos
Fotoperiodismo, deporte, cultura y eventos; acreditaciones y derecho de imagen.
Reporteros gráficos
Imagen fija y en movimiento para medios y agencias.
Podcasters
Pódcast y radio con entrevistas, actualidad o reportaje.
Medios digitales propios
Información propia y regular en canales propios.
Blogueros
Blogs y newsletters con información propia: crónicas, análisis, entrevistas.
Creadores de contenido
YouTube, TikTok o Instagram con enfoque informativo.
Estudiantes
Mayores de 18 años que ya publican en medios o proyectos propios.
Quién no puede solicitar el carnet
Casos excluidos
- Menores de 18 años, también con permiso de los padres
- Personas sin actividad periodística regular
- Quien busca el carnet para descuentos, entradas o aparcamiento
- Perfiles que solo publican publicidad o contenido privado
Alternativas
Para jóvenes: periódico escolar, proyectos de educación mediática y, a los 18, el primer carnet. Véase carnet de periodista para niños. Si está empezando, construya primero su portafolio: cómo ser periodista.
Cómo decidimos si su actividad es periodística
1
Informa
Sus contenidos tratan hechos o temas de interés general.
2
Con regularidad
Publica de forma periódica, mejor cada mes.
3
Con autoría
Sus trabajos se pueden atribuir a usted.
4
Revisión
Ante dudas, le pedimos enlaces antes de imprimir.
Lo que tienen en común todos los perfiles
Para todos vale lo mismo: el carnet identifica, pero no abre puertas por sí solo. Las acreditaciones las deciden los organizadores, los descuentos las empresas y el acceso a zonas acordonadas los agentes. El carnet de la API cuesta 95 € por 12 meses, 150 € por 24 o 180 € por 36, sin cuota de socio, y se puede verificar por QR. Más en ventajas reales y acreditación de prensa.
Ejemplos: ¿se parece a su caso?
Estos casos tipo muestran cómo valoramos la actividad periodística. No son clientes reales, sino situaciones frecuentes.
Encaja: crónicas locales
Escribe cada semana para un diario digital de su comarca sobre plenos, sucesos y fiestas, sin contrato fijo. Hay actividad informativa, regular y firmada. Más en periodistas freelance.
Encaja: pódcast de actualidad
Publica un episodio cada quince días con entrevistas a responsables políticos y vecinos sobre temas de su ciudad. Más en podcasters.
No encaja: solo publicidad
Publica en redes contenidos patrocinados de marcas de moda y su vida diaria. No hay información de interés general. Lo explicamos en creadores de contenido.
Todavía no: empieza ahora
Ha publicado un primer artículo hace un mes. Le recomendamos reunir más trabajos antes de solicitar el carnet; nuestra guía cómo ser periodista le ayuda a empezar.
Si estudia y ya publica con regularidad, consulte carnet de prensa para estudiantes; si compagina el periodismo con otro trabajo, periodismo a tiempo parcial. Y si vive en Cataluña, vea las opciones del carnet de prensa en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede tener carnet de prensa?
Con la API, cualquier persona mayor de 18 años que ejerza una actividad periodística regular, con o sin título y a tiempo completo o parcial.
¿Pueden pedirlo los influencers?
Solo si su contenido es informativo y regular. Publicidad o vida privada no cuentan. Véase creadores de contenido.
¿Pueden pedirlo estudiantes?
Sí, desde los 18 años y si ya publican con regularidad.
¿Y quien trabaja en comunicación corporativa?
Depende de si su labor tiene carácter periodístico. Lo explicamos en gabinetes de prensa.
¿Puedo pedirlo si vivo fuera de España?
Sí, si cumple los requisitos; el envío dentro de Europa es gratuito.
¿Hay perfiles para los que no recomendéis el carnet?
Si tiene título y quiere servicios profesionales, la asociación o el colegio de su comunidad pueden encajar mejor. Compare en diferencias.
También le puede interesar
Requisitos
Test de 30 segundos.
Sin título
Carnet sin ser periodista titulado.
Precio
95 € por 12 meses.
¿Publica con regularidad? El carnet de prensa de la API acredita su actividad periodística: 95 € (IVA incl.), sin cuota de socio, mayores de 18 años.
Solicitar carnet de prensa ¿Cumplo los requisitos? Compruébelo en 30 segundos
Cancelación gratuita hasta el inicio de la producción. Si rechazamos la solicitud, le devolvemos el importe íntegro. El carnet no da derecho a acceso ni a descuentos: sobre acreditaciones y condiciones deciden siempre los organizadores.
Fuentes y fecha de actualización: octubre de 2026 (todas consultadas en octubre de 2026):
1. Constitución Española, artículo 20
