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Carnet de prensa para blogueros y medios digitales propios
Si publica con regularidad información propia en un blog, una newsletter o un medio digital, puede solicitar el carnet de prensa de la API con 18 años cumplidos. Cuesta 95 € por 12 meses, sin título ni afiliación. Su blog debe tener carácter informativo: crónicas, análisis, entrevistas o reportajes, no solo publicidad o diario personal.
Muchos de los medios más leídos en nichos como la tecnología, el motor, la gastronomía o la política local nacieron como blogs. Sus autores hacen periodismo, aunque no tengan redacción ni título. A la hora de pedir acreditaciones o contactar con gabinetes, sin embargo, se encuentran con más preguntas que un periodista de plantilla.
Le explicamos qué blogs encajan, cómo reforzar su credibilidad y qué exigen algunos organizadores a los creadores digitales.
De un vistazo
- Precio
- 95 € (IVA incl.), pago único
- Validez
- 12 meses desde la emisión
- Plazo
- 14–18 días laborables tras el pago
- Requisitos
- Mayor de 18 años y actividad periodística regular
- Verificación
- Código QR comprobable en línea
- Cuota de socio
- No hay
¿Cuándo es periodismo un blog?
Encaja
- Información de actualidad sobre un tema o un territorio
- Análisis, crónicas, reseñas críticas o entrevistas propias
- Publicación regular: al menos varias entradas al mes
- Autoría identificable y aviso legal con responsable
- Separación clara entre información y contenido patrocinado
No encaja
- Blogs de afiliación o de venta de productos
- Diario personal sin interés informativo
- Contenido copiado o generado sin trabajo propio de verificación
- Blogs abandonados o sin publicaciones recientes
Lo que el carnet aporta a un bloguero
Presentación profesional
Ante gabinetes de prensa, el carnet indica que su blog es un medio y usted, periodista, no un aficionado.
Verificación
El código QR permite comprobar que el carnet es auténtico y está vigente.
Documentación
Complementa sus estadísticas y publicaciones en solicitudes de acreditación.
Requisitos de organizadores para medios digitales
| Organizador | Requisito para blogs y creadores |
|---|---|
| FITUR (IFEMA) | Blog con al menos 1 año de antigüedad y 6.000 seguidores; o carnet FAPE/FIP, artículo firmado reciente o carta de empresa |
| Mobile World Congress | Mancheta y 4–5 artículos del sector en 3 meses; o encargo de un medio |
| Congreso de los Diputados | No acredita blogs, canales de YouTube ni perfiles en redes (acuerdo de 2025) |
| Eventos locales | A menudo basta con contactar con la oficina de prensa |
Condiciones de las páginas oficiales consultadas en octubre de 2026.
Obligaciones legales de un blog informativo
Aviso legal y privacidad
Si su blog tiene actividad económica (publicidad, afiliación, venta), la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información exige mostrar datos del responsable (artículo 10). Si usa cookies no técnicas, necesita el consentimiento del usuario (artículo 22.2) según la guía de la AEPD.
Rectificación e imagen
Como medio, puede recibir peticiones de rectificación (Ley Orgánica 2/1984). Al publicar imágenes de personas, rige la Ley Orgánica 1/1982. Véase propia imagen.
Cómo reforzar la credibilidad de su blog
1
Página «Sobre mí»
Quién escribe, trayectoria y contacto.
2
Política editorial
Cómo verifica, cómo corrige y cómo marca el contenido patrocinado.
3
Fuentes enlazadas
Enlace a documentos y datos originales.
4
Kit de prensa
Audiencia, temas y ejemplos, listo para enviar a organizadores.
Monetización y fiscalidad
Si su blog genera ingresos de forma habitual (publicidad, colaboraciones pagadas, suscripciones), puede estar obligado a darse de alta como autónomo y a declarar esos ingresos. Esto es información general: consulte a la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria o a un asesor. Resumen en periodista autónomo. Si escribe también para otros medios, puede registrar sus textos en CEDRO: CEDRO y VEGAP.
Ejemplo: cómo pide un bloguero una acreditación
Los organizadores quieren saber tres cosas: quién es usted, dónde publicará y a quién llega. Así puede responder.
Quién es
Nombre completo, nombre del blog y desde cuándo publica. Añada un enlace a la página «Sobre mí» o al aviso legal, donde figuren sus datos.
Qué publicará
Formato (crónica, reseña, entrevista), fecha prevista y enlaces a dos o tres artículos parecidos ya publicados.
A quién llega
Datos de visitas o suscriptores si los tiene medidos. No los infle: algunos organizadores piden capturas de las estadísticas.
Puede adaptar el modelo de correo para pedir una acreditación. Si su blog crece y empieza a facturar, revise también qué supone darse de alta como periodista autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Puede un bloguero tener carnet de prensa?
Sí, con la API, si su blog es informativo, publica con regularidad y tiene 18 años o más.
¿Cuántos seguidores necesito?
La API no exige un mínimo de audiencia. Algunos organizadores sí: FITUR pide a los blogs al menos un año de antigüedad y 6.000 seguidores.
¿Me acreditará el Congreso como bloguero?
No. Desde 2025 el Congreso excluye expresamente blogs, canales de YouTube y perfiles en redes.
¿Qué tengo que demostrar?
Confirma su actividad en la solicitud; si tenemos dudas, le pedimos enlaces a entradas recientes.
¿Sirve para newsletters?
Sí, si son informativas y regulares.
¿Cuánto cuesta?
95 € por 12 meses, 150 € por 24 o 180 € por 36.
También le puede interesar
Creadores de contenido
YouTube, TikTok, Instagram.
Periodismo independiente
Sin redacción.
Podcasters
Audio informativo.
¿Publica con regularidad? El carnet de prensa de la API acredita su actividad periodística: 95 € (IVA incl.), sin cuota de socio, mayores de 18 años.
Solicitar carnet de prensa ¿Cumplo los requisitos? Compruébelo en 30 segundos
Cancelación gratuita hasta el inicio de la producción. Si rechazamos la solicitud, le devolvemos el importe íntegro. El carnet no da derecho a acceso ni a descuentos: sobre acreditaciones y condiciones deciden siempre los organizadores.
Fuentes y fecha de actualización: octubre de 2026 (todas consultadas en octubre de 2026):
1. IFEMA: acreditaciones FITUR
2. MWC Barcelona: requisitos
3. Congreso: acuerdo de acreditaciones 02/09/2025
4. Ley 34/2002 (LSSI), artículos 10 y 22
5. AEPD: guía sobre el uso de las cookies
6. Ley Orgánica 2/1984, derecho de rectificación
